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Residencia para personas de fuera de la UE: visados y arraigo

Para los latinoamericanos y demás ciudadanos de fuera de la UE hay varios caminos. El reglamento de extranjería que está en vigor desde mayo de 2025 cambió varios de ellos.

Desde tu país: los visados

  • Residencia no lucrativa: para vivir sin trabajar. Se exigen medios económicos (en 2025, unos 2.400 € al mes para el titular, el 400 % del IPREM, más una cantidad por familiar) y un seguro médico privado sin copagos.
  • Nómada digital: para trabajar a distancia para empresas fuera de España.
  • Trabajo, estudios o búsqueda de empleo, según tu perfil.
  • La llamada «golden visa» por compra de vivienda ya no existe desde abril de 2025.

Desde España: el arraigo

Si ya vives en España, el arraigo permite regularizarte en algunos casos:

  • Arraigo social: ahora se piden dos años de permanencia en España (antes eran tres), además de otros requisitos.
  • Arraigo sociolaboral, con un contrato de trabajo.
  • Arraigo socioformativo, si sigues una formación.
  • Arraigo familiar, por ejemplo si eres padre o madre de un menor español.
  • Arraigo de segunda oportunidad, para quien tuvo permiso y lo perdió.

Familiar de español o de europeo

Si estás casado o tienes pareja registrada con un ciudadano español o de la UE, existe una vía de residencia propia como familiar. Consulta la guía de boda y pareja de hecho.

Nuestro consejo

Cada caso tiene sus matices (antecedentes penales, tiempo exacto en España, empadronamiento continuo…). Un error en el expediente puede costar meses: merece la pena que un profesional lo revise antes de presentarlo.

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